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Cuba: ¿Una Constitución para el futuro?

10-04-2019

Foto: © Granma

José Chofre Sirvent. Universidad de Alicante

Después de un proceso de elaboración de ocho años, la nueva Constitución cubana fue refrendada por el pueblo el pasado 24 de febrero. El próximo día 10 de abril tendrá lugar su proclamación. En abril de 2011, el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba (PCC), Raúl Castro Ruz, anunció, por primera vez, en el VI Congreso del PCC, la puesta en marcha de una eventual reforma a la Constitución, afirmando que era “parte de las modificaciones requeridas en el plano legal para acompañar la actualización económica.”

En abril de 2018, Raúl Castro anunció el inicio concreto de la reforma constitucional aclarando que con ella “no pretendemos modificar el carácter irrevocable del socialismo en nuestro sistema político y social, ni el papel dirigente del Partido Comunista de Cuba, como vanguardia organizada y fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, como establece el artículo número 5 de la actual Constitución, y que en la próxima defenderemos que se mantenga el mismo artículo.”

Dentro de este marco de referencia, la nueva Constitución cubana mantiene esencialmente su coherencia con los principios revolucionarios. Entre los cambios introducidos en la nueva Constitución se incluye, entre otros, la elección del Presidente de la República por la Asamblea Nacional del Poder Popular, la eliminación de las Asambleas Provinciales del Poder Popular siendo sustituidas por un Consejo Provincial encabezado por un Gobernador y Vicegobernador; el reconocimiento de la autonomía de los municipios; el reconocimiento como nuevos órganos constitucionales de la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional; el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su protección ante la violencia de género; la ampliación del catálogo de derechos como el derecho a la información y el acceso de los datos personales; el reconocimiento de diversas formas de propiedad que coexisten con la estatal, entre ellas las cooperativas, las sociedades mixtas y la propiedad privada.

Pero los múltiples cambios introducidos en su articulado y en diferentes ámbitos materiales no alteran su estructura constitucional. Las vigas maestras son las mismas. El principio de unidad de poder, que es el núcleo esencial de la tradición constitucional revolucionaria cubana, y que se manifiesta en el Poder Popular – que es la forma en que se organiza el poder en Cuba- se mantiene incólume. No obstante, alguna “incoherencia” puede observarse en el mismo frontispicio de la Constitución con el reconocimiento por primera vez de la categoría “Estado de Derecho” (art.1), que ha sido considerada como un tabú para el constitucionalismo socialista, y que los marxistas atribuían al pensamiento burgués, habiendo sido por tanto históricamente menospreciada, desconocida e, incluso, vilipendiada. Los tiempos venideros serán testigo del nivel de desarrollo de esta cláusula hasta hace poco tan denostada.

Cuba continúa siendo una excepción, a pesar de la aprobación de la actual Constitución. También lo es en el constitucionalismo latinoamericano. Las constituciones cubanas, la de 1976 (que ha sufrido reformas parciales en 1978, 1992 y 2002) y la actual de 2019, se encuentran alejadas de las posibles influencias de los países del entorno. Ni Cuba ha conseguido trasladar, hasta ahora, su modelo constitucional a ningún país de América, ni tampoco los modelos ideológicamente situados en la órbita cercana a Cuba han conseguido influir en la nueva Constitución. Cuba mantiene su propio y único carácter.

Las raíces del actual modelo de constitucionalismo cubano se encuentran en aquellos países que se estructuran bajo la égida del marxismo-leninismo; aunque geográficamente se encuentren muy alejados, son con los que mantiene una muy clara sintonía. La Constitución cubana de 2019 es la última de inspiración socialista que mantiene el lenguaje de influencia soviética, como se manifiesta en su mismo preámbulo cuando se refiere al comunismo, la explotación del hombre por el hombre, o al internacionalismo proletario, expresiones que no aparecían en el proyecto, pero acabaron  de nuevo incorporándose al texto constitucional definitivo.

El gran desafío que tiene planteado ante sí la nueva Constitución cubana es garantizar su supremacía y convertirla en una verdadera “constitución normativa”, y con ello la aplicación directa de sus normas y principios. Tarea ardua y de gran envergadura a muy largo plazo, considerando el papel desvalorizado que desempeña el derecho en Cuba en una estructura fundamentada en una inexistente, o muy débil, cultura jurídica. Hasta ahora la Constitución cubana no era sino reflejo del arraigado “nihilismo jurídico” existente en la isla. A partir de la Constitución de 2019 se inicia un proceso de transformación no exento de enormes dificultades y obstáculos que necesitarán ser removidos, y carencias estructurales que habrán de colmarse, encaminado hacia la progresiva configuración de una “constitución normativa”. Este habría de ser el verdadero sentido de la nueva Constitución. Ni más ni menos.

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